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POLÉMICA POR DOBLE MILITANCIA POLÍTICA POR CAMPAÑA A LA ALCALDÍA

  • Foto del escritor: Revista Caribe
    Revista Caribe
  • 5 ago 2019
  • 5 Min. de lectura

Recordemos que el Doctor William García Tirado, fue el segundo candidato en inscribir su aspiración a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, por el partido Colombia Justa Libres y por el otro sector político encontramos la opción del partido Alianza Democrática Afrocolombiana -ADA, que se encuentra encarnada por la Abogada Minerva Romero Julio, siendo estos dos candidatos los que actualmente cuentan con la mayor aceptación y reconocimiento de las clases populares de la Heroica ciudad de Cartagena.


El candidato, García es economista de profesión, especializado en Gestión Pública, tiene una maestría en Finanzas y un doctorado en Administración Pública. Inició su carrera en el sector público como Edil de la localidad Histórica y del Caribe Norte, fue Concejal por tres periodos y luego representante a la Cámara y en el año 2016 estuvo al frente de Corvivienda.


Es evidente que la abogada Minerva Romero Julio, también tiene una gran experiencia en lo público, ya que ha ocupado cargos en la Oficina de Control Interno Disciplinario, Secretaría del Interior, Alcaldía de la Localidad N.º 2 De la Virgen y Turística, Rama Judicial, Auditoria General de la República y Consejo Nacional Electoral y es la primera vez que la cartagenera aspira a ocupar el primer cargo del Palacio de la Aduana, aspectos que la perfila como la fuerte rival de William García Tirado.


En horas de la noche del día 4 de agosto del presente año a través del Chat de la Revista Caribe, se hizo viral la noticia difundida por el polémico periodista Carlos Figueroa, en la cual se informaba el apoyo y adición del partido ADA a la campaña política a la Alcaldía de Cartagena de William García Tirado, lo cual motivo de inmediato reacciones de diferentes veedores, líderes populares y directivas del partido Alianza Democrática Afrocolombiana - ADA, quienes recibieron tal información como una alerta de doble militancia política en la campaña a la Alcaldía, lo cual según los expertos en el tema político, podría traer serias consecuencias negativas y dar lugar a drásticas sanciones.


La candidata a la Alcaldía Minerva Romero Julio, desmintió públicamente que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana – ADA, se haya adherido a la campaña de García Tirado, que los anuncios y evidencias fotográficas o el apoyo político en tal sentido no es oficial y constituye una doble militancia política en caso de ser cierto lo que se viene informando, las afirmaciones publicas relacionadas con estos presuntos hechos de interés general, llamaron la atención de algunos Veedores como Arnulfo Molina, Jaime Rendón (“Monan”) quienes al igual que algunos periodistas de la región caribe, apoyaron lo expresado por la candidata del partido ADA en el sentido que sería irregular el apoyo de miembros del partido Alianza Democrática Afrocolombiana a otra candidatura distinta a la de Minerva Romero Julio.


La candidata del partido ADA, fue enfática en señalar que ella es la representante del partido ADA, que en ningún momento se ha oficializado adhesión a la campaña del candidato del partido Colombia Justa Libres y que todo se trata de una campaña que pretende desinformar a la ciudadanía, para contrarrestar la fuerza que ha tomado en los últimos días su campaña a la Alcaldía de Cartagena, al tiempo que afirmó que los candidatos a concejo y a Ediles, tienen todos que votar por su candidata a la alcaldía, según lo dispuesto por el partido ADA, tal como lo indica la normativa electoral o de lo contrario se configuraría una doble militancia política y reafirmo ser ella la única candidata oficial del partido que representa.


Las diferentes Veedurías representadas por Antonio Caballero Vélez, ya anunciaron públicamente que iniciaran las investigaciones correspondientes a fin determinar, si existen pruebas que puedan dar lugar a promover una investigación formal ante los órganos de investigación y control del estado, para evitar que se presenten nuevamente hechos y situaciones polticas que puedan ser legalmente reprobables en torno a la elección de la primera autoridad Distrital.


Recordemos que, el Consejo de Estado precisó que la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de una organización política, es decir, la doble militancia, se estableció en el sistema político colombiano con la finalidad de crear un régimen severo de bancadas en el que esté proscrito el transfuguismo político.


De igual forma, la Sala Quinta explicó que esta doble militancia está dirigido a las personas que son miembros al mismo tiempo de más de un partido o movimiento político, es decir, aquellos que se encuentren formalmente inscritos como integrantes de un partido político o las personas que militen en forma concurrente en más de una organización política. En tal virtud, la corporación reiteró las cinco modalidades de la doble militancia así:


Ciudadanos: acorde con el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, que adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de los procesos electorales, en ningún caso está permitido que los ciudadanos pertenezcan simultáneamente a más de un partido o movimiento político.


Participantes en consultas: de conformidad con el inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política, la persona que participe en las consultas de un partido político o en consultas interpartidistas no puede inscribirse por otro movimiento en el mismo proceso electoral.


Miembros de una corporación pública: según el inciso 12 del artículo 107 de la Carta Política y el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011, la persona que siendo miembro de una corporación pública disponga presentarse a la siguiente elección por un partido diferente deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.


Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización: las personas que se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro de los movimientos políticos, o que hayan sido o aspiren ser elegidos, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Así mismo, los candidatos electos que fueren inscritos por un partido deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten el cargo, y en el evento en que decidan presentarse a la siguiente elección por un partido distinto deberán renunciar a la curul 12 meses antes del primer día de inscripciones. Lo anterior según el inciso 2º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1475 del 2011).


Directivos de organizaciones políticas: las personas que sean los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos por elección popular por otro partido o movimientos o grupo o desee formar parte de los órganos de dirección de estas deben renunciar al cargo 12 meses antes de postularse, aceptar la nueva designación o inscribirse, coherente con el inciso 3 del artículo 2 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Por otro lado, la providencia concluyó que la figura de doble militancia cobija a todas las agrupaciones políticas sin importar que estas posean o no personería jurídica.


 
 
 

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